El Silala es un curso de agua que nace en los faldeos del cerro Inacaliri, a más de 4 mil metros de altura, en el Departamento boliviano de Potosí. Tras recorrer poco más de 2 km. se junta con un segundo curso de agua surgido unos cientos de metros más arriba y luego baja por un pequeño cañón hasta la frontera, la que atraviesa para unirse con el río Cajón para dar origen al río San Pedro de Inacaliri, que desemboca en el río Loa. El hecho de que desde su nacimiento hasta su desembocadura pase por dos países lo convierte en un río internacional, por lo cual el aprovechamiento de sus aguas se rige por el derecho internacional y, en especial, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, suscrita en mayo de 1997 tras años de discusión y estudio por la Comisión de Derecho Internacional y que entró en vigor en 2014. En virtud de la Convención dicho aprovechamiento debe ser compartido por los países ribereños en forma equitativa y razonable.
El caudal del río Silala es bastante reducido (a la altura en que cruza la frontera alcanza en promedio de 140 a 160 litros por segundo) pero ello no influye en su calificación de río internacional, como tampoco lo hace que en parte haya sido canalizado mediante obras menores, precisamente para aprovechar al máximo ese caudal reduciendo la pérdida por infiltración.
Para Chile, el Silala es un río internacional de curso sucesivo puesto que nace en Bolivia y por efecto de la pendiente fluye naturalmente hacia territorio chileno; Bolivia, en cambio, sostiene que es un simple manantial cuyas aguas pertenecen íntegramente a Bolivia y cruzan a Chile gracias a un desvío artificial mediante una canalización realizada en virtud de la concesión que a estos efectos otorgó Bolivia a la Antofagasta-Bolivian Railway, compañía sucedida por la empresa Ferrocarril Antofagasta-Bolivia. Cabe agregar que la empresa obtuvo en su oportunidad dos concesiones para la utilización de las aguas del río: una en 1906, del Estado chileno y la segunda en 1908, de Bolivia, que no podría interpretarse como un reconocimiento de que las aguas son bolivianas debido a que la empresa no representaba los intereses del Estado de Chile y perfectamente habría podido obtener una concesión sobre parte de las aguas que correspondieran a Bolivia como país ribereño de un curso de agua de carácter internacional. En realidad, la diferencia de apreciación que tienen ambos países respecto del carácter de las aguas del Silala subyace toda la relación entre ellos y ha adquirido renovada importancia desde que ambos países se enfrentan en la Corte Internacional de Justicia con motivo de la demanda interpuesta por el segundo para obtener una salida soberana al mar.
La Convención ya mencionada, de 1997, recoge normas consuetudinarias existentes, en especial la relativa a que los recursos hídricos de que se trata deben utilizarse en forma equitativa y razonable, principio que se encuentra ya en 1927 en la solución de la controversia sobre las aguas del río Danubio, oportunidad en que el Tribunal Constitucional alemán señaló que los derechos soberanos de cada estado (Würtemberg, Prusia y Baden) respecto de los ríos que atraviesan varios territorios están limitados por el deber de no menoscabar los intereses de los demás miembros de la comunidad internacional. Confirma la validez de este principio la práctica de los Estados, particularmente aquella de los estados federales, como los Estados Unidos y la India, que han solido invocar el principio del uso equitativo como norma de derecho internacional aplicable por analogía a conflictos internos surgidos entre sus estados o provincias a raíz del aprovechamiento de recursos hídricos compartidos.
Es interesante recordar que pese a que Bolivia se abstuvo al momento de votar la Convención, en 1959 había propuesto que la Comisión de Derecho Internacional iniciara el estudio de la codificación de las normas aplicables a la utilización de las aguas de los ríos internacionales. En todo caso, en su discusión no se opuso a que el texto incluyera el principio de la utilización equitativa ni a la definición de lo que debe entenderse como curso de agua, esto es, un “sistema compuesto de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen hacia una desembocadura común”. Esto es importante porque se ha discutido en qué medida el principio del uso equitativo es aplicable a las aguas subterráneas, entendiéndose que una costumbre emergente apunta a que ellas constituyen un sistema hidrológico con las aguas de superficie y en consecuencia, el principio les sería igualmente aplicable. En consecuencia, los recursos de las napas del sistema también estarían protegidas por el principio e igualmente, si se pretendiera que el Silala no es un río sino una vertiente o arroyo.
El principal objetivo del principio del uso equitativo es asegurar a cada Estado ribereño una participación justa en los recursos disponibles, para determinar la cual hay que tener presentes los factores geográficos, hidrográficos e hidrológicos. Pero igualmente importante es considerar las necesidades económicas y sociales de los Estados ribereños. En efecto, para compartir las aguas en forma equitativa también hay que evaluar las necesidades de cada ribereño, la población que usa las aguas, la extensión de las tierras que se riegan con ellas o el uso que se les da, los requerimientos de las actividades económicas que dependen de ellas, en fin, las posibilidades efectivas de utilizar otros recursos hídricos o de disponer de recursos alternativos para satisfacer las necesidades de la población. En especial, hay que tener presentes los usos preexistentes, aspecto en que influye la buena fe del Estado ribereño de que se trate. Al respecto, hay que precaverse de que no se pretenda invocar derechos que no se hayan hecho valer antes mediante la realización de obras o proyectos nuevos, instalando asentamientos que podrían instalarse en lugares alternativos o realizando cualquier tipo de actividad orientada directa o indirectamente a menoscabar los derechos de los demás ribereños.
Bolivia no hizo cuestión del uso de las aguas del Silala hasta 1996, cuando sostuvo que Chile estaba aprovechando aguas que no le pertenecían. Al año siguiente revocó la concesión que había otorgado originalmente a la Antofagasta –Bolivian Railway y acusó a Chile de robo del recurso. Ese mismo año, la Cámara de Diputados ordenó que no se usara el término “río” para referirse al Silala, debido a que se trata de un manantial o de ojos, cuyas aguas se consumirían allí mismo de no ser porque se habían realizado obras artificiales. Asimismo, dispuso que se borrara la palabra “río” de los mapas del Instituto Geográfico Militar. Chile reaccionó diciendo que esto introducía confusión en la cartografía conjunta y en todo caso, que las decisiones que adoptaran las autoridades bolivianas a este respecto no tenían efecto en Chile, puesto que la calidad de río internacional del Silala era incuestionable, ya que a partir de su nacimiento las aguas descendían hacia su territorio por efecto de la gravedad. Entre 1999 y 2000 hubo un nutrido intercambio de notas entre ambos países y pese a que Bolivia se arrogó el derecho a disponer de la totalidad del caudal del río entregando su control a una empresa privada, hubo esfuerzos por establecer un marco común para un posible acuerdo sobre estos recursos hidrológicos. En 2006 las relaciones bilaterales adquirieron nuevo ritmo a raíz de la llamada Agenda de 13 puntos, uno de los cuales era precisamente la situación relacionada con el río. Sin embargo, particularmente en el último tiempo, Bolivia no solo ha hecho víctima a Chile de un verdadero acoso mediático sino que ha realizado obras que van desde la instalación de un destacamento militar a un criadero de truchas para demostrar que utiliza aguas que son de su exclusivo dominio. Para no prolongar indefinidamente la situación, el gobierno chileno resolvió demandar a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia y obtener que esta declare si el Silala es o no un río internacional. Si el tribunal se pronuncia en sentido afirmativo Bolivia tendrá que avenirse a que la distribución de sus aguas se realice en forma equitativa y razonable, según lo establezca un instrumento vinculante para ambos Estados ribereños. Bolivia ha reaccionado a esta decisión de Chile anunciando una contrademanda o demanda reconvencional que en todo caso limitaría su argumentación e impediría que invocara un comportamiento ilícito de parte de Chile.
Lamentablemente, esta situación prolonga la controversia entre dos países hermanos, enfrentados ya ante el mismo tribunal por la pretensión boliviana de obtener una salida soberana al mar. Es de esperar que termine por imponerse la cordura y, como lo propuso Chile en momentos de mayor serenidad, ambos retornen pronto a un camino de amistad y cooperación que nunca debió interrumpirse.