El 17 de julio de este año se pasó revista en La Haya, a los principales elementos del sistema. Hubo coincidencia en que las críticas no debilitan las competencias del tribunal. La pregunta es si se deben revitalizar los esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas. Las Salas conocen actualmente de 26 casos, y la Fiscalía maneja 10 exámenes preliminares (dos sobre situaciones en países latinoamericanos), más 11 investigaciones.
La competencia de la Corte se define respecto de crímenes de guerra, contra la humanidad, genocidio, y agresión, considerando elementos territoriales y de nacionalidad. Al activarse la competencia respecto del crimen de agresión en relación a quienes ratifican la enmienda de Kampala (que definió el crimen de agresión y las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte en 2010), se completa una etapa. Ahora corresponde pensar en que una mejor Corte se relaciona además, con la participación responsable en la Asamblea de Estados Partes.
Las decisiones de la Corte impactan en el derecho más allá de casos individuales. Junto con apoyar la independencia judicial, no dejaremos de analizar como esas decisiones pueden disuadir conductas y reencauzar situaciones presentes. La Corte requiere asimismo, del Consejo de Seguridad, especialmente cuando ejerce funciones en situaciones remitidas por ese órgano. Esta relación debe ir más allá de lo simbólico y ser tangible.
El Estatuto de Roma creó la Corte, y es la base del Fondo Fiduciario para las Víctimas (FFD), y mecanismos de participación. Ellas son centrales en el esquema creado y la cara visible de las expectativas de las personas afectadas por los crímenes.
Por otra parte, el rol de la Corte se relaciona con el mantenimiento de la paz y seguridad, y recuerda la obligación de promover relaciones constructivas con el Consejo de Seguridad, sobre todo ante situaciones remitidas. Junto al examen técnico de las capacidades y eficiencia de la Corte, no debe olvidarse la consideración de elementos sistémicos, donde la cooperación, la complementariedad y la universalidad son centrales, sin olvidar la supervisión y la rendición de cuentas.
Así, la justicia penal internacional se entrelaza con los sistemas nacionales, incluyendo en la etapa de examen preliminar. Es lo que ocurre con los exámenes en curso respecto de situaciones en Colombia, Palestina, Venezuela, Filipinas, Ucrania, entre otros. Estos elementos deben ser factores positivos para activar las instituciones internas, como los países sudamericanos lo ratificaron en la Declaración de Quito, en junio pasado. La complementariedad debe llevar a mejoras en el esfuerzo de acercamiento a las comunidades afectadas y hacer patente la capacidad de persuasión y generación de cambios que fortalezcan la credibilidad de la Corte y el respeto a sus decisiones.
Finalmente, los Estados enfrentan dificultades al interpretar normas del Estatuto. Esta dimensión es parte de la preocupación de quienes se han comprometido con un sistema judicial internacional exigente, orientado hacia crímenes cuya connotación excede intereses individuales.
Corresponde primordialmente a las Partes asumir las tareas que esta materia puede presentar en el futuro, como lo hicieron recientemente ante inquietudes de algunos Estados africanos. Esto será relevante nuevamente, de presentarse la petición de estudiar el estatus de la inmunidad de jurisdicción a la luz del artículo 98 del Estatuto y de la costumbre internacional, como lo espera plantear la Unión Africana por la vía consultiva ante la Corte Internacional de Justicia, con el respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas.