En los tiempos que corren, el curso general de Derecho Internacional Público ofrecido en enero de 2020 por el profesor Rüdiger Wolfrum, en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, se atreve a compartir una mirada personal acerca de donde operan sus normas y la diversidad de formas que muestra su funcionamiento. Las lecciones publicadas recientemente por la Academia, aportan una perspectiva novedosa inspirada en el trabajo previo del jurista alemán, quien postula que los intereses de la comunidad y solidaridad son las fuerzas que conducen la interpretación y el desarrollo del derecho internacional.
Desde esa perspectiva teórica, el jurista plantea preguntas sobre cuáles son los elementos que definen un orden jurídico obligatorio y como se manifiestan las condiciones para su desarrollo, término este último que el autor visualiza en el servicio que el derecho internacional puede prestar para ajustar, conciliar y resolver las controversias entre sujetos tradicionales y otros actores. Todo curso general supone desarrollar hipótesis sobre estos temas. Pero, la novedad en esta obra es el acercamiento al derecho internacional desde una perspectiva que se abre a la relación general entre estados y las interacciones en torno a temas que reflejan evoluciones históricas y también el surgimiento de creencias o aspiraciones que – a juicio de los participantes - deben trabajarse en común. Aquellas pueden experimentar tensiones y las instituciones creadas en torno a esos temas no deben ignorar esos fenómenos y actuar conforme a sus propias capacidades.
No se trata solo de coordinar posiciones, según el autor. Su experiencia en zonas y países con persistentes conflictos internos, así como en la elaboración de normas en materia de responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional, y su influencia en la jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, constituyen bases de inspiración de lo que busca transmitir el curso.
El autor invita a mirar hacia temas del derecho internacional que se definen al servicio de intereses de la comunidad, donde encuentra ejemplos en los regímenes negociados para los fondos marinos, sobre la Antártica, el espacio exterior, y otros casos. Los rasgos comunes y las diferencias entre los esquemas y como han funcionado se observan más claramente al compararlos con la situación en el Ártico, donde se han adoptado más claramente instrumentos no vinculantes.
La gobernanza de estos regímenes, con diferentes niveles de apertura en cuanto a la participación de los estados y el tratamiento de temas específicos, es clave – según el autor - para apreciar donde y hasta qué punto se puede esperar que el derecho internacional actúe mejor. El tema de la biodiversidad genética más allá de la jurisdicción nacional (BBNJ en su sigla en inglés), actualmente en negociación en el seno de las Naciones Unidas se sitúa en ese tipo de escenario. Ello requiere además considerar la relación entre diversos instrumentos vigentes. En las negociaciones sobre la BBNJ, los temas han mostrado lo difícil que es la búsqueda de una integración de normativas, junto con la estructuración de nuevas formas de gobernanza, como la configuración del manejo basado en áreas.
Hay también hay otros ángulos que este curso introduce y que muestran una reflexión conceptual sobre materias como paz y seguridad, donde el autor advierte lagunas en la autoridad del Consejo de Seguridad, dada la representación de sus integrantes y la participación de estos en asuntos donde posean intereses directos. La obra incluye reflexiones sobre la preservación de la paz y la situación de conflicto dentro de los propios estados. El acompañamiento de esos procesos de paz admite también una mirada desde el derecho internacional, que incluye derechos humanos en la conjugación del derecho internacional y el derecho público, entre otros ángulos.
En otras áreas, donde ha destacado el autor y su trabajo profesional, como es el derecho ambiental y el derecho del mar, los derechos humanos, la obra examina los rasgos centralizados o descentralizados de los sistemas que permiten sostener su implementación, y constata que ha habido desarrollos institucionales importantes. Ello explica el recurso a un lenguaje no impositivo, a los compromisos individuales como los que encierra el Acuerdo de Paris sobre el cambio climático, u otros similares. Es evidente, además, el rol de nuevos actores, entre ellos, las organizaciones no gubernamentales, y de la ciencia.
Al mismo tiempo, la capacidad que despliegan las conferencias y reuniones de estados partes, las conferencias de examen, los órganos de los tratados, entre otras formas encargadas de conducir la aplicación de los convenios, pueden contar con atributos que las hagan parte del proceso de desarrollo progresivo de normas y los principios. La obra capta ampliamente que la envergadura de los cambios y actividades de interés internacional, llevan a proponer una visión renovada ante las cuestiones relativas al cumplimiento y el rol de las instituciones internacionales.
Los temas abordados no son ajenos a aquellos que presentan otras obras generales de derecho internacional. La diferencia está en la preferencia que asigna el texto a los intereses de la comunidad y el principio de solidaridad como una base de los regímenes jurídicos particulares. Se trata de un enfoque que se acerca a la sociología jurídica, y que parte de un punto de vista según el cual hay otros actores también presentes en el ámbito internacional. Los estados conservan un papel principal, y sus relaciones entre sí son fundamentales. Pero no son los únicos que el autor considera relevantes para movilizar futuras normas y validarlas, una vez que el consentimiento de aquellos se ha expresado.
En particular, los desarrollos acerca del rol de las instituciones internacionales en apoyar el cumplimiento de las normas pactadas, aportando a su efectividad, son destacables. La mirada dinámica acerca de un instrumento determinado, que posee forma jurídica, y que se supone negociado para dar valor a un propósito común, admite también un análisis de cómo hacer posible su efectividad, lo cual va más allá de esa formalidad. Por igual razón, son interesantes los análisis relativos a los sistemas que el autor denomina confrontacionales y no confrontacionales para la superación de las controversias y la evaluación de situaciones de incumplimiento.
La diferenciación antes indicada es clara para apreciar el rol que pueden jugar los regímenes internacionales que contemplan la obligación de informar sobre la progresiva ejecución de los acuerdos y que abren la posibilidad a los estados, de recibir observaciones y recomendaciones.
Estos sistemas son cercanos a lo que denominamos mecanismos de solución de controversias, pero que incluyen en dicha formulación, el deseo de cumplir una función de prevención y restauración más eficaz, sin necesariamente atribuir violaciones a las normas. El autor estudia varios casos de jurisprudencia donde esta preocupación ha dado lugar al análisis de las obligaciones erga omnes y la titularidad para actuar a nombre de la comunidad internacional.
En su conjunto, el libro contiene una reflexión que interesará a multilateralistas y estudiosos enfocados en la explicación de los posibles impactos que puede producir el derecho internacional en temáticas que requieren de aprobación primero, y después de la participación, de una pluralidad de estados y de otros actores, con sus intereses y prioridades.