Astrid Espaliat Larson:

"Una nueva demanda ante La Haya"

Astrid Espaliat Larson: "Una nueva demanda ante La Haya"

En la tarde del día 31 de marzo Ecuador ha demandado a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia por la aspersión aérea de herbicidas tóxicos por parte de Colombia en lugares situados en las proximidades de la frontera con Ecuador.

Astrid Espaliat

En su demanda Ecuador expresa que la "aspersión ya ha afectado gravemente a las poblaciones, a las culturas, a la fauna y al medio natural en el lado ecuatoriano de la frontera y plantea un grave riesgo de más daños en el tiempo". Ecuador afirma, además, que "ha efectuado sostenidos y repetidos esfuerzos para negociar y terminar con estas fumigaciones" pero que "éstos han sido infructuosos"1

Con la demanda introducida por Ecuador ya son 8 los casos que los Estados de la región han planteado a la Corte de La Haya, encontrándose 4 de ellos pendientes.

Como sabemos, en enero Perú instituyó un proceso contra Chile por la delimitación de la frontera marítima entre ambos Estados.

Nicaragua es demandante en una disputa territorial y marítima que mantiene con Colombia y a su vez es demandada por Costa Rica por cuestiones vinculadas a la navegación del Río San Juan.

En todos estos casos, así como en el iniciado por Ecuador los Estados demandantes han fundado la competencia de la Corte en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, oficialmente conocido como Pacto de Bogotá, tratado que estuvo sin aplicación durante muchos años en la región y que hace sólo hace unos pocos años ha salido de su letargo.

A esos procesos relativos a cuestiones territoriales y/o marítimas, se agrega el iniciado por Argentina contra Uruguay. Argentina sostiene que este último Estado habría violado las obligaciones que le incumbían de acuerdo al estatuto del río Uruguay, tratado en vigor entre ambos desde el 18 de septiembre de 1976. Según Argentina esa violación surge de la autorización para construir, de la construcción y eventual puesta en marcha de las papeleras en el río Uruguay, actividades que tendrían efectos perniciosos sobre la calidad de las aguas del río Uruguay y su zona de influencia.

El que los Estados de la región estén recurriendo, desde hace unos años, a la Corte Internacional de Justicia muestra la confianza de éstos en el órgano jurisdiccional establecido por la Carta de Naciones Unidas y que integra el sistema de esta organización internacional.

El recurso a la Corte constituye uno de los medios de solución pacífica contemplados por la Carta. Más aún, es uno de los medios jurídicos de solución decontroversias entre Estados, lo que quiere decir que el diferendo se soluciona aplicando las reglas jurídicas internacionales.

A diferencia de lo que ocurre con los tribunales arbitrales, el sometimiento de una cuestión a la Corte Internacional significa recurrir a un tribunal preconstituido, cuyos jueces están en funciones por lo que los Estados no deben invertir tiempo en la elección de los juristas que dirimirán el asunto.

La Corte está integrada por 15 personas quienes son "magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnanlas condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional".2 No puede haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Pero si no hay un juez de nacionalidad del Estado involucrado, el sistema permite que ese Estado designe un juez ad hoc para que integre la Corte en ese caso (como ejemplo, los nombramientos de los jueces ad hoc Raúl Vinuesa -argentino- y Santiago Torres Bernárdez -español-, en el conflicto con Uruguay).

El fallo emitido por la Corte es obligatorio sólo para las partes. Sin embargo, ella suele apoyar la sentencia dictada para un caso específico en sus fallos anteriores. Eso hace posible que los Estados puedan conocer de antemano la posición de la Corte en determinadas materias, tener una idea aproximada acerca de la forma en que la Corte resolverá la cuestión que ha sido sometida a su conocimiento y estructurar sus alegaciones y defensas. Idea aproximada, pues la Corte es libre para ponderar los diversos factores del caso que se le plantea

En la demanda presentada por Ecuador el día 31 de marzo este Estado ha solicitado que la Corte juzgue y declare que:

Colombia "ha violado las obligaciones que le corresponden en virtud del derecho internacional causando o permitiendo el depósito en el territorio de Ecuador de herbicidas que han causado daño a la salud humana, a la propiedad y al medio ambiente"3

En consecuencia, Colombia debe "indemnizar a Ecuador por cualquier pérdida o daño causado por sus actos internacionalmente ilícitos, especialmente por el uso de herbicidas, incluyendo la aspersión aérea..."4

Asimismo Ecuador pide a la Corte que Colombia " respete la soberanía e integridad territorial de Ecuador," que ese Estado" tome las medidas necesarias para prevenir que el uso de herbicidas tóxicos en su territoriose deposite en territorio ecuatoriano" y que Colombia "prohíba el uso de esos herbicidas por medio de aspersión aérea en Ecuador, en su frontera con Ecuador o en puntos próximos a ésta última."5

Corresponderá a la Corte, considerando los argumentos que esgrimirán Ecuador y Colombia, determinar el derecho aplicable y resolver la cuestión planteada con carácter definitivo.

 


NOTAS

1.- Corte Internacional de Justicia, comunicado de Prensa, disponible en www.icj-cij.org /docket /files/138/14469.pdf, disponible el 1 de abril de 2008. La traducción es de la autora

2.- Artículo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

3.- Corte Internacional de Justicia, Comunicado de Prensa cit

4.- Ibidem

5.- Ibidem

Últimas noticias