Se anuncia un acuerdo
Recientes comunicados han informado que se celebraría un acuerdo entre Ecuador y Colombia, para poner término al proceso ante la Corte Internacional de Justicia, CIJ, iniciado por Ecuador. En efecto,Ecuador incoó un procedimiento ante laCIJ el 31 de marzo de 2008, argumentando supuestos daños causados al Estado ecuatoriano, sus habitantes y el medioambiente por las aspersiones aéreas realizadas por Colombia con herbicidas químicos, con la intención de erradicar plantaciones ilícitas de coca y amapola. Estas fumigaciones se realizaban en una región de frontera.
Ecuador solicitó, mediante este requerimiento, que la Corte ordenara a Colombia a (i) respetar la soberanía e integridad territorial de Ecuador; (ii) tomar todas las medidas necesarias para evitar el uso de herbicidas tóxicos que puedan ser depositados en territorio ecuatoriano; (iii) prohibir el uso, a través de aspersión aérea, de esa clase de herbicidas en o cerca de su frontera con Ecuador;e(iv) indemnizar a Ecuador por cualquier pérdida o daño causado por sus actos internacionalmente ilícitos.
El requerimiento sostenía que desde el año 2000, Colombia había utilizado aeroplanos y helicópteros para rociar con un poderoso herbicida tóxico, el glifosato, una amplia franja de territorio en la zona fronteriza entre ambos Estados. Si bien el objetivo de la fumigación era erradicar plantaciones ilegales de coca y amapolas próximas a la frontera, Ecuador alegó que el impacto de las aspersiones no se confinabaexclusivamente al territorio colombiano.
Las fumigaciones - sostuvo Ecuador - iban más allá de la frontera común, afectando gravemente tanto la salud de la población ecuatoriana aledaña, como sus plantaciones lícitas: yuca, café, plátanos, arroz, entre otras,así como a los animales y el medioambiente en general.Como demandante, dejó en claro que se oponía firmemente a la exportación y consumo de narcóticos ilegales. El requerimiento entonces, se refería exclusivamente a los métodos y ubicación de las operaciones colombianas para erradicar las plantaciones ilegales de coca y amapolas, y a los efectos perjudiciales de estas operaciones en territorio ecuatoriano.
Ecuador basó la jurisdicción de la CIJ en dos instrumentos internacionales de los cuales ambos Estados eran parte: el Pacto de Bogotá de 1948 (artículo XXXI) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (artículo 32). Argumentó también, que tras reiterados intentos de negociación para detener las fumigaciones, no tuvo otra alternativa, sino acudir ante la Corte. El Tribunal, por su parte, mediante Providencia (Order) de 30 de mayo de 2008, fijó los plazos para la presentación de los alegatos escritos. Ecuador presentó su Memoria el 29 de abril de 2009 y Colombia su Contramemoria el 29 de marzo de 2010. La CIJ también proveyó el 25 de junio de 2010 los plazos para que Ecuador presentara su Réplica el 31 de enero de 2011 y Colombia su Dúplica el 1 de diciembre de 2011, plazo prorrogado por Providencia de 19 de octubre de 2011 para el 1 de febrero de 2012.
Entregados todos estos documentos por las partes, se dio por finalizado el procedimiento escrito, quedando el asunto listo para la vista de la causa (artículos 43 del Estatuto y 54 del Reglamento de la CIJ). La Corte determinó la celebración de las audiencias orales para fines del mes de septiembre, y ahora ha trascendido por la prensa que ambos países se estarían acercando a un principio de acuerdo.
Principio de acuerdo
El domingo 25 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia publicó un Comunicado de Prensa informando que junto a Ecuador, con el ánimo de encontrar una solución amistosa, final y definitiva a este asunto, habrían llegado a un acuerdo basado en la aplicación de instrumentos internacionales reconocidos por ambos Estados. El contenido de este acuerdo aún no ha sido publicado y de haberlo, debería ser conocido primero por la CIJ. El Comunicado de Prensa de la Cancillería colombiana señala que el acuerdo establece mecanismos de coordinación entre los dos países para continuar el combate al narcotráfico. También contemplaría la entrega por parte de Colombia a Ecuador, de una contribución económica orientada a fomentar el desarrollo social y económico de las áreas de frontera, priorizada por los Presidentes Juan Manuel Santos y Rafael Correa en el Gabinete Binacional realizado el pasado 11 de diciembre en Tulcán, Ecuador.
Por otra parte, declaraciones del Presidente de Ecuador, Rafael Correa, recogidas por diversos medios, sostienen que este acuerdo estaría prácticamente concretado. En cuanto a los términos del mismo, el Presidente Correa ha señalado que Colombia deberá informar a Ecuador cuando realice nuevas fumigaciones en un área fronteriza de 10 km. Del mismo modo, se convendría que los aviones que realicen las aspersiones de herbicida podrán volar a una altura máxima de 40 metros para evitar la afectación de plantíos legales. Se ha señalado también que Colombia pagaría a Ecuador lo que este país ha gastado en honorarios de abogados en la CIJ, con algunas adiciones que irían al desarrollo de la zona fronteriza.
Según lo que ha recogido tanto la prensa como el Comunicado de la Cancillería colombiana, el acuerdo se encontraría en un estado de avance significativo. Quedan algunas incógnitas en cuanto a sus términos y alcances, como por ejemplo el sentido que tendría la contribución económica que Colombia otorgaría a Ecuador, en cuanto a si se considerará una indemnización por daños ocasionados o si, será más bien considerada como una muestra de cooperación para el desarrollo fronterizo y el combate conjunto al narcotráfico. En definitiva, los elementos técnicos que contenga el acuerdopodrán ser claramente estudiados cuando éste sea dado a conocer y presentado a la Corte de acuerdo sus reglas de procedimiento.
El desistimiento en el procedimiento ante la CIJ
El Reglamento de la Corte Internacional de Justicia recoge la figura del desistimiento en el Título III (Procedimiento Contencioso), Sección D (Procedimientos Incidentales), Subsección 6 (Desistimiento), artículos 88 y 89. En lo pertinente a este asunto, Ecuador y Colombia habrían logrado un arreglo amistoso para solucionar su diferencia y podrían solicitar a la Corte que haga constar este hecho en la providencia ordenando la cancelación del asunto del Registro General o, podrían solicitar a la Corte que indique, si las partes así lo desean, los términos del arreglo en la providencia o en un anexo a la misma (artículo 88, inciso segundo).
Conclusión
El artículo 2 párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas establece una norma imperativa de derecho internacional general: los Estados deben arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos. Con todo, el derecho internacional no impone a los Estados que solucionen estas controversias a través de determinados medios de solución. La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados. De esta forma, ellos son plenamente soberanos para elegir entre los distintos mecanismos diplomáticos o jurídicos existentes en el sistema internacional. Por otra parte, nada obsta a que elegido un mecanismo jurídico (como el acudir ante la CIJ) las partes, a través de la negociación, logren un acuerdo que ponga fin a su diferencia, especialmente cuando se trata de una cuestión de responsabilidad internacional.
El asunto entre Ecuador y Colombia tendría elementos apropiados para lograr ese objetivo. Ambos Estados, que voluntariamente habían reconocido la jurisdicción de la Corte, avanzarían a solucionar su diferencia a través de los mecanismos que el derecho internacional general reconoce, junto con aceptar las reglas de la Corte. Sin perjuicio de los matices que se precisarán cuando el acuerdo sea conocido por la Corte, las partes habrían avanzado en un entendimiento que significaría darse un nuevo marco de cooperación fronteriza. Además de solucionar una diferencia, ambos Estados estarán combatiendo un enemigo común y que no distingue fronteras: el narcotráfico. En este orden de ideas y a la luz de los hechos descritos, para Colombia y Ecuador habría cobradoespecial sentido la frase del jurista francés Louis Renault: "Ciertamente vale más litigar que batirse, pero más vale aún entenderse que litigar".