María Teresa Infante Caffi

La Antártica de Aniversario

La Antártica de Aniversario
Antártica

50 años del Tratado

En 2011, el Tratado Antártico ha estado de aniversario. El 23 de junio cumplió 50 años de entrada en vigencia[1], y el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) celebró 20 años desde su adopción. El 14 de diciembre se ha cumplido además, el centenario de la histórica llegada al Polo Sur del explorador noruego Roald Amundsen y cuatro compañeros.

En este tiempo se ha consolidado un régimen de cooperación internacional basado en instrumentos internacionales que han configurado un Sistema del Tratado Antártico. El Protocolo de Madrid define sus componentes como el Tratado propiamente tal, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos (Art. 1 (e)).

Este conjunto de instrumentos posee características que los distinguen de otros esquemas que operan en el orden internacional, en cuanto se construyen sobre la base de cuatro elementos fundamentales:

a)      El efecto del artículo IV del Tratado Antártico que garantiza el statu quo territorial y exige una permanente acomodación entre Estados con diferentes posiciones jurídicas, además de distintos intereses, con el fin de no romper el equilibrio entre ellos;[2]

b)      La determinación de una estrategia común de las Partes respecto de la protección del medio ambiente, el concepto de ecosistema antártico y la conservación de los recursos naturales. Los recursos vivos marinos antárticos son regulados de acuerdo con estas reglas. En cambio, las actividades relacionadas con recursos minerales antárticos no están permitidas.

c)      Los diversos enfoques para el ejercicio de la jurisdicción de los Estados pueden tener cabida, pero son los Estados con estatus consultivo quienes se reservan la responsabilidad principal común para el ordenamiento del conjunto del sistema. En efecto, la reunión de las Partes Consultivas del Tratado Antártico a que se refiere el Artículo IX[3] del mismo, denominada Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA)[4], constituye la base del mecanismo de adopción de decisiones. Según este Artículo IX, toman parte de las decisiones los representantes de los Estados originarios del Tratado y los que habiendo adherido, adquirieron la calidad de consultivos por cuanto se les reconoció el cumplimiento de los requisitos para tal calidad[5].

d)     El Tratado cuenta con un ámbito espacial de aplicación, respecto del cual producen sus efectos los convenios, medidas y decisiones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.

Efectos del Tratado

El Tratado genera efectos para las Partes, así como consecuencias para la comunidad y el sistema internacional. Estas derivaciones son apreciadas en materia de seguridad internacional, dados los principios que el Tratado explicita en cuanto a usos pacíficos, y por su capacidad para prevenir controversias, acomodar posiciones entre Estados y promover arreglos entre ellos. 29 Estados tienen estatus consultivo y 21 Estados son adherentes, sin estatus consultivo[6].

El Protocolo de Madrid enfatiza el estatus de la Antártica como un Área de Conservación Especial, consagrada en las Medidas Convenidas de 1964 (Recomendación VIII-III)[7]. El Protocolo designa esa región como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia (artículo 2). Esta frase sintetiza dos valores jurídicos que sirven de test para el Sistema: la utilización del espacio en cuanto a su carácter territorial, como un espacio útil, y el empleo de la Antártica para la ciencia y otros usos pacíficos que no están específicamente prohibidos.

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de 1991 surgió en medio del debate internacional sobre el medio ambiente global, donde se incluía a la Antártica como un tema especial. En testimonio de ese debate las Parte Consultivas adoptaron la Recomendación XV-1 en 1989 (París), que enfatizó el enfoque comprensivo de las materias ambientales; un año después, iniciaron la negociación del Protocolo, en Viña de Mar.

En este período, las relaciones entre este Sistema y el derecho del mar general no han estado ausentes, en parte debido al lugar de los recursos naturales antárticos en los debates sobre los usos posibles del continente y sus espacios marítimos. También se observa esta relación en la definición de los Estados reclamantes de soberanía en cuanto a no renunciar a sus derechos sobre una plataforma continental extendida, y no abstenerse de estudiar los límites externos según el derecho internacional. Al tratar esas materias, el Sistema se ha adaptado para resolver primero la aplicación del Tratado Antártico a las áreas marítimas al sur de los 60º de Latitud Sur, y después, la forma como se acomodarían las diferentes posiciones relativas a la jurisdicción y al cumplimiento de sus normas, sin afectar la unidad del Sistema.

 

Una agenda actual

Los siguientes temas resumen la atención de los estudios antárticos desde el punto de vista del régimen aplicable:

  • Las actividades no vinculadas a programas nacionales antárticos, especialmente el turismo y su relación con el régimen aplicable en Antártica;
  • La prospección biológica, su vinculación con los principios aplicables a la investigación científica, el intercambio de información, y la aplicación de los acuerdos existentes del Sistema del Tratado Antártico, el Protocolo de Madrid y la Convención sobre Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ya que se refieren a los aspectos ambientales de la investigación científica y la recolección de material biológico en la región Antártica;
  • La puesta en vigencia del Anexo VI que regula un sistema de responsabilidad por daños vinculados a emergencias ambientales, basado en la responsabilidad objetiva de operador.
  • La vinculación entre marcos regulatorios globales, especialmente en materia ambiental y su compatibilidad con el Sistema Antártico y el fortalecimiento de su eficacia.

 


[1] Los originarios son: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, Sudáfrica, Unión Soviética (hoy Federación de Rusia)

[2] El art. IV establece que

"1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

(a)            Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;

(b)            Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;

(c)            Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia."

[3] El art. IX establece:

"1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:

(a)                Uso de la Antártica para fines exclusivamente pacíficos;

(b)                Facilidades para la investigación científica en la Antártica;

(c)                 Facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártica;

(d)                Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el artículo VII del presente Tratado;

(e)                 Cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártica;

(f)                 Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártica."

"2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártica mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica."

[4] Las Reglas de Procedimiento, revisadas en 1997 (XXI: Decisión 1 (1997)), denominan de esta forma a la reunión. También se la conoce entre las Partes bajo su sigla en inglés como ATCM.

[5] Las Reglas aplicables a la postulación y decisión sobre el estatus Consultivo de un Estado se establecieron en la Decisión 2 (1997) de la XXI Reunión Consultiva que modificó parcialmente la primera Decisión que adoptara al respecto la I Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en 1977.

[6] Malasia, que manifestó posiciones críticas en décadas pasadas, adhirió al Tratado en octubre de 2011.

[7] http://www.ats.aq/documents/recatt/att080_s.pdf.

 

 

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