Análisis de la Ley 19.912 sobre medidas en frontera para la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

Autor: Rodrigo Parraguez Ruiz

Para Optar al Grado: Magíster en Estrategia Internacional y Política Comercial del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.

Resumen

Los acuerdos de la OMC, y en especial el acuerdo sobre propiedad intelectual ADPIC, incluyeron una serie de regulaciones inéditas, que trajeron como consecuencia la necesidad de los países signatarios de adecuar sus legislaciones, modificando o incluyendo nuevas disciplinas en su normativa interna. La institución analizada en este informe, nace de esas directrices, y se denomina "sobre Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera", ubicada sección cuarta de dicho acuerdo.

El presente estudio examina los efectos de la reforma legal chilena,materializada en la ley 19912, y que en su título II, regula las medidas en frontera para la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (MFPODPI), a 10 años de su entrada en vigencia. Desde el punto de vista Metodológico se busca describir la problemática y analizar el proceso de reformas legales, desde un plano formal y material.

El primer aspecto apunta a establecer si existe coherencia entre la disciplina internacional y la legislación chilena, con el objeto de develar que parte del título II de la ley 19912 infringe derechamente los acuerdos OMC, cual cumple con el marco base, y cual ha logrado tener un marco de acción más riguroso que el texto internacional.

Desde el punto de vista material se establece a través de estadística proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas y por medio de entrevistas a una serie de actores y usuarios del sector público y privado, la efectividad de la reforma en la fiscalización de la piratería y la falsificación, en las zonas de control a cargo del Servicio Nacional de Adunas.

El trabajo comienza mediante el planteamiento de la problemática a través de su análisis teórico en base a doctrina científica y al acuerdo ADPIC, luego se analizan las distintas variables operativas entregadas por el SNA y otros estamentos públicos, y se concluye en base a la interpretación de los resultados considerando la opinión de los actores y usuarios del sistema.

En general se pudo determinar, que tanto para el Servicio Nacional de Aduana, como para los representantes de las marcas, esta ley constituye un avance, al entregar un marco jurídico adecuado, a situaciones que muchas veces no tenían solución, o que debían ser resueltas por medio de interpretaciones forzadas, en base a normas aduaneras o de propiedad intelectual. Sobre el particular de la ley, la suspensión de despacho a petición de parte o requerida, presenta inconvenientes que la transforman en una mera declaración, carente de aplicación práctica, por lo que se hace importante tomar una posición sobre futuras reformas al respecto.

Compartir:
https://uchile.cl/e95590
Copiar